Pico y Placa Cartagena
La Alcaldía de Cartagena fijó el nuevo horario de Pico y Placa para este año en la ciudad debido a la contaminación por gases de los vehículos y congestiones que dificultan el transito vehicular dentro de esta.
Es importante destacar que estas restricciones ayudan tanto a agilizar el transito vehicular en la ciudad y a generar una menor emisión de contaminación por parte de los vehículos y las motos.
Pico y Placa Cartagena 2024
El pico y placa aplicara desde el 01 de Abril hasta el 28 de Junio del 2024:
- Lunes: 1 y 2
- Martes: 3 y 4
- Miércoles: 5 y 6
- Jueves: 7 y 8
- Viernes: 9 y 0
- Sábado, Domingo y Festivo NO APLICA
Horario Pico y Placa Cartagena
- Lunes a viernes: de 7:00 a.m. a 9:00 a.m, de 12:00 p.m. a 2:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
- No aplica: Sábados, Domingos y festivos
Hora Valle
El pico y placa actual sí contempla horas valle en la ciudad de Cartagena, por lo que los vehículos particulares por lo cual estos podrán circular entre:
- 9:00 a.m. y 12:00 p.m.
- 2:00 p.m. y 6:00 p.m.
- De 8:00 p.m. en adelante.
Zona del Pico y Placa
El pico y placa en Cartagena aplica en determinadas partes de la ciudad, la restricción está implementada de la siguiente manera:
- a. Transversal 54: Desde la intersección con la Diagonal 30 (CAI Ceballos) hasta la glorieta del Pozón sobre la Variante a Cartagena
- b. Avenida Pedro de Heredia: Tramo comprendido entre la intersección con la avenida Luis Carlos López y la Avenida Rafael Núñez (Sector India Catalina), hasta la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo)
- c. Troncal del Occidente: Desde la intersección con la Transversal 54 (Sector de la Bomba el Amparo), hasta los límites de la ciudad con el municipio de Turbaco (Tubo Caribe).
- d. Avenida Santander: Desde la entrada del Puente del Túnel de Crespo hasta la Calle 15 (Edificio Seguros Bolívar).
- e. Avenida San Martin: Calle 15, hasta la intersección de la Avenida Santander (antigua Glorieta Santander) y la Avenida Blas de Lezo
- f. Avenida Pedro Romero (Calle 31 D): Tramo comprendido entre la carrera 30 (Glorieta de La Esperanza), hasta la intersección con la Transversal 54. (Y de Olaya – Caño Chaplundun)
- g. Carrera 30 (La Esperanza): En el tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia.
- h. Diagonal 32 (Carretera antigua de Turbaco): Tramo comprendido entre la intersección con la Avenida Pedro Romero (CAI de Olaya) hasta la Intersección con la Troncal del Occidente (Bomba Terpel de Ternera – Cárcel de Ternera)
- i. Carrera 71:
- Desde la intersección con la calle 30 (frente Biblioteca Jorge Artel) hasta la Troncal del Occidente en ambos sentidos viables.
- Desde la Intersección con la Troncal del Occidente hasta la Diagonal 32 (El Biffi).
- j. Avenida Blas de Lezo: Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida San Martín (carrera 2ª) y Carrera 1ª (Avenida Santander), hasta la avenida Venezuela y carrera 8 A.
- k. Avenida Rafael Núñez: En el tramo comprendido desde la intersección con la carrera 1ª (Avenida Santander – Tenazas) hasta la intersección con la avenida Pedro de Heredia (India Catalina), en ambos sentidos viales.
- l. Avenida Luis Carlos López: En el Tramo comprendido entre la intersección de la Avenida Pedro de Heredia (India Catalina) hasta la intersección con la Calle 30 (Calle de la Media Luna (Antiguas Botas Viejas)), en ambos sentidos.
- m. Calle 30 que la conforman los siguientes tramos: – – – –
- Tramo (Calle de la Media Luna), comprendido entre la intersección con la carrera 8ª (Camellón de los mártires), hasta la intersección con la Avenida Playa del Pedregal.
- Tramo comprendido en la intersección con la playa del pedregal hasta la intersección con la carrera 20 (Calle Mompox), en ambos sentidos vehiculares.
- Tramo comprendido desde la intersección con la calle 20 (Calle Mompox) (Colegio La Candelaria) hasta la intersección con la Avenida Pedro de Heredia (Texaco Nº 3).
- Tramo comprendido desde la intersección con la Avenida Pedro de Heredia hasta la intersección con la carrera 38 (Iglesia María Auxiliadora) y carrera 48 (Amberes- Piedra de Bolívar).
- Tramo comprendido entre la intersección de la carrera 48 (Piedra de Bolívar) hasta la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo), denominado Avenida del Consulado.
- Tramo comprendido entre la intersección con la Transversal 54 (Clínica Blas de Lezo) hasta la carrera 71(frente Biblioteca Jorge Artel)
- n. Avenida del Lago: Tramo comprendido entre la intersección con carrera 17 (El Universal – Puente las Palmas), hasta la intersección con la transversal 38 (frente al Barrio El Bosque sector la Cuchilla)
- o. Corredor de Carga: Desde la Glorieta del Fondo Rotatorio hasta la entrada del barrio Manga (Peaje Manga) en ambas calzadas entra:
- Avenida Crisanto Luque Desde la Transversal 38 (Bomba Michelin) hasta la Transversal 54. (La Purina)
- Diagonal 21 (Carretera del Bosque).
- Tramo de la Transversal 54 desde la Diagonal 21 (Frente a Gaseosas Postobón) hasta el CAI de Ceballos.
- Carrera 56 (vía hacia Pasacaballos), desde el CAI de Ceballos hasta la Glorieta del Fondo Rotatorio.
- p. Avenida Crisanto Luque: En el tramo comprendido desde la transversal 38 hasta la Avenida Pedro de Heredia. (Mercado de Bazurto)
- q. Puente Román.
- r. Vías internas de la ciudad Amurallada; en consecuencia, no se podrá ingresar a las vías internas de la ciudad amurallada, en especial por los boquetes de acceso. Las vías del centro amurallado afectadas con la medida son las siguientes:
- s. Sector Centro amurallado
- Calle39, calle 39 A, Calle 38, calle 37, calle 36, calle 35, calle 34, calle 32, calle 31
- Carrera 11, carrera 10, carrera 9, carrera 8, carrera 7, carrera 6, carrera 4, carrera 3, carrera 2 (vía perimetral de la muralla).
- Sector Getsemaní.
- Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre), calle 25 (calle Larga), calle 24 (Calle del Arsenal) y todas las vías que conforman el sector.
- Sector Barrio la Matuna.
- Carrera 10 y carrera 12.
Excepciones de circulación
La Alcaldía Municipal de Cartagena estipuló algunas excepciones para circular en pico y placa, beneficio para vehículos dedicados a actividades específicas cuyos ocupantes se deben encontrar debidamente identificados y certificados. A continuación te mostramos algunas de las excepciones:
- 1. Vehículos que cuenten con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente, en los términos del Decreto Distrital 0833 del 31 de mayo de 2022, o la norma que lo modifique, complemente, sustituya o adicione.
- 2. Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.
- 3. Caravanas presidenciales, es decir, el grupo de vehículos que circulan con el esquema de seguridad de la Presidencia de la Republica y estén al servicio de actividades inherentes.
- 4. Vehículos del servicio diplomático o consular. Automotores identificados con placas especiales por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La excepción aplicará únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por funcionario que acredite el ejercicio actual del cargo diplomático o consular.
- 5. Vehículos al servicio de organismo de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, INPEC y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial. Solo deberán presentar ante la autoridad de tránsito que así lo requiera la cédula militar que los identifique y/o el documento idóneo que los acredite como tal.
- 6. Vehículos asignados al Gobernador de Bolívar y al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias.
- 7. Vehículos de uso exclusivo de Alcaldes Locales, Secretarios de Despacho, Directores y Gerentes de Departamentos Administrativos y entes descentralizados, Directores Administrativos, Jefes de Oficina y Autoridades de Tránsito, del orden Distrital y Departamental.
- Conoce la lista de todos los vehículos con excepciones.
Los vehículos con excepciones que se encuentren dentro de esta lista no deben contar con ningún permiso especial.
También hay algunas excepciones para vehículos, pero requieren de un permiso vehicular para su circulación.
Multa por circular en Pico y Placa
Si no acatas el pico y placa en Cartagena estarás cometiendo una infracción C14, según lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito. Esto representa una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y además el vehículo será inmovilizado.
Pico y Placa para motocicletas en Cartagena
Actualmente los motociclistas no tienen pico y placa en Cartagena.