Pico y Placa Malambo – Motos

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¿Cuando aplica?

En la ciudad de Malambo el pico y placa para los vehículos tipo motocicletas aplica los días:

  • Lunes
  • Martes
  • Miércoles
  • Jueves
  • Viernes

Los días Sábados, Domingos y Festivos no aplica la norma.

¿Cual es el horario del pico y placa?

Está habilitado para aplicar en el siguiente horario:

  • Durante el día: desde las 5:00am hasta las 10:00pm.

Tipos de vehículos

Esta destinado para todos los vehículos tipo motocicletas.

¿Cual es el costo de la multa?

Según artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 aquella persona que infrinja esta norma será sancionado con:

  • Una multa de 15 Salario Mínimos que en el año actual (2021) representan $454.260

Decretos que regulan el pico y placa en Malambo

Adicionales

  • Prohibición nocturna:: Prohíbase la circulación de motocicletas en horarios nocturnos, en el Municipio de Malambo, entre las 10:00pm y las 5:00am, de lunes a viernes, también se aplicará esta medida en los días festivos del años 2018 y 2019, establecidos por la Ley.
  • Prohibición en la calle 10: Prohíbase la circulación de motocicletas en horarios nocturnos, entre las 10:00 pm y las 5:00 am, los días sábados, en la calle 10 entre carreras 8 hasta la carrera 18, en el Municipio de Malambo.
  • Día sin moto: Impleméntese el día sin motocicleta que tendrá lugar el día treinta (30) de cada mes, en la que no podrá circular durante todo el día, desde las 5:00 am hasta las 10:00 pm, a partir del 30 de noviembre de 2018.
  • Estacionamiento prohibido: Prohíbase el estacionamiento de motocicletas, moto triciclos, cuatrimotor y motocarros en la jurisdicción del municipio de Malambo en los siguientes lugares:
    • Sobre andenes, zonas verdes o sobre el espacio público destinado al uso peatonal, recreación o conservación.
    • En las vías arteriales principales, autopistas, zonas de seguridad o en una intersección.
    • En vías aterias principales, semiarterias y colectores definidas en el plan de ordenamiento territorial (POT).
    • En puentes, puentes peatonales, viaductos, túneles, pasos bajos, estructutas elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
    • En zonas expresamente destinadas para estacionamientos o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas o parqueo de vehículos de servicio público o para persona en condicion de discapacidad.
    • En carroles destinados a transporte masivo.
    • A una distancia mayor de treinta (30) centimetros del costado de la vía.
    • En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes y entradas de garajes.
    • En curvas.
    • En lugares donde se interfiera con la salida de vehículos debidamente estacionados.

Excepciones

Se exceptúa de la aplicación de esta disposición los empleados de mensajería y/o quienes acrediten que su motocicleta y motocarro es inherente a la prestación personal de sus labores, frente a una empresa o asociación debidamente constituida según el marco legal colombiano, quienes en todo caso (motocicletas), no podrán llevar parrillero o pasajeros y deberán solicitar un permiso especial ante la secretaría de Tránsito y Transporte de Malambo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Las prohibiciones y/o restricciones no serán aplicables a las siguientes personas y/o funcionarios que en ejercicio de sus funciones o en desarrollo de sus actividades, utilicen motocicleta:

  • Miembros de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, policía judicial, organismos de tránsito y transporte y organismos de socorro.
  • Escolta de funcionarios de orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente acreditados.
  • Supervisores de vigilancia privada debidamente carnetizados y uniformados cuyos vehículos estén identificados con logos emblema correspondiente.
  • Personal adscrito al servicio público de salud y hospitalario.
  • Empresas de mensajería debidamente certificada.