Pico y Placa Pereira – Particulares

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¿Cuando aplica?

En la ciudad de Pereira el pico y placa para vehículos particulares aplica los días:

  • Lunes
  • Martes
  • Miércoles
  • Jueves
  • Viernes

Los días Sábados, Domingos y Festivos no aplica la norma.

¿Cual es el horario del pico y placa?

Está habilitado para aplicar en el siguiente horario:

  • Durante el día: desde las 7:00am hasta las 7:00pm.

Tipos de vehículos

Esta destinado para todos los vehículos particulares.

¿Cual es el costo de la multa?

Según artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 aquella persona que infrinja esta norma será sancionado con:

  • Una multa de 15 Salario Mínimos que en el año actual (2021) representan $454.260

Decretos que regulan el pico y placa en Pereira

Sectores Restringidos

Se establece como restricción del pico y placa, para los vehículos particulares y motos, el área al interior del perímeto delimitado por las siguientes vías e interseccones:

  • Partiendo del puente Mosquera (punto 1) se continúa por la Avenida del Río hasta la intersección Turín (punto 2). Este corredor en ambos sentidos no estará sometido a la mediada de pico y placa.
  • De la intersección Turín (punto 2) se continúa por la avenida 30 de agosto hasta la intersección Belmonte (punto 3). Este corredor, en ambos sentidos no estará sometido a la medida de pico y placa.
  • De la intersección Belmonte (punto 3) se continúa por la avenida de las Américas hasta l aintersección de la calle 17 con el Terminal de Transportes (punto 4) este corredor se excluye de la medida de pico y placa en ambos sentidos.
  • De la intersección de la calle 17 con el Terminal de Transporte (punto 4) hacia el norte, hasta la intersección de la calle 17 con carrera 13 (punto 5). Este corredor se excluye de la medida de pico y placa en ambos sentidos, con los lazos de unión de la calle 17 con la Avenida Belalcázar.
  • De la intersección de la call3 17 con carrera 13 (punto 5) se continúa por la avenida del Ferrocarril hasta el Viaducto y la carrera 6 con dirección a la Avenida del Rio-Puente Mosquera (Punto 1). Este corredor se excluye de la medida del pico y placa, con los lazos de unión de la Glorieta de Bavaria con la Avenida del Ferrocarril.
  • También se excluye de la restrcción del pico y placa el Viaducto César Gaviria Trujillo, y el tramo de la Avenida 30 de agosto, entre la intersección de Turín (punto 2) y la intersección de las carreras 13 y 14 con calle 17 (punto 5).

Excepciones

  • Carrozas fúnebres y su cortejo.
  • Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
  • Ambulancias.
  • Vehículos de asistencia médica de urgencias domiciliarias, adscritos en propiedad o alquiler a empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicios de salud.
  • Vehículos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, y a cualquier otra entidad dedicada exclusivamente a la atención de emergencias, que se encuentre plenamente identificado.
  • Vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, únicamente cuando se utilicen como medio exclusivo de transporte para estas personas. Esta situación deberá acreditarse con el documento que corresponda para cada caso en particular.
  • Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan el logotipo que los identifique. En este caso se deberá presentar decumento en el que se evidencie que se está prestando el servicio.
  • Grúas públicas o particulares en prestación del serivicio.
  • Vehículos destinados al transporte de valores, adcritos a una empresa autorizada para realizar dicha labor.
  • Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de escolta, debidamente identificados como tales por la autoridad competente y durante la prestación del servicio.
  • Vehículos de transporte de carga de capacidad igual o mayor a dos (2) toneladas.
  • Vehículos destinados al transporte escolar o de trabajadores, de propiedad del establecimiento educativo o empresa, y sólo en la prestación del servicio.
  • Vehículos adscritos a medios de comunicación debidamente identificados con el logotipo de la empresa. El comunicador social para el cual se destina el vehículo deberá presentar el documento idóneo que lo acredita como tal.
  • Los vehículos que transporten al personal médico, paramédico y asistencial, de las salas de urgencias y cirugías, previa identificación.
  • Los vehículos blindados, autorizados como medida de seguridad.