Particulares – No Aplica
Motos – No Aplica
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¿Cuando aplica?
En la ciudad de Quibdó el pico y placa para vehículos tipo motocicletas aplica los días:
- Lunes
- Martes
- Miércoles
- Jueves
- Viernes
Los días Sábados, Domingos y Festivos no aplica la norma.
¿Cual es el horario del pico y placa?
Está habilitado para aplicar en el siguiente horario:
- Durante el día: desde las 7:30am hasta las 7:30pm.
Tipos de vehículos
Esta destinado para todos los vehículos particulares y tipo motocicleta que transiten en la ciudad de Quibdó.
Encuentra todas las fechas para cada categoría:
¿Cual es el costo de la multa?
Según artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 aquella persona que infrinja esta norma será sancionado con:
- Una multa de 15 Salario Mínimos que en el año actual (2020) representan $438,901.50
Decretos que regulan el pico y placa en Quibdó
- Decreto 0222 del 1 de Septiembre de 2016.
Excepciones
Se exceptúan de la aplicación de la restricción por Pico y Placa los vehículos que se encuentren al servicio de las siguientes entidades siempre y cuando se movilicen en ejercicio de sus funciones y sus ocupantes se identifiquen plenamente:* La Policía Nacional y Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación, Personería Municipal, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
- Autoridades de Tránsito y Transporte.
- Organismos de socorro como Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres UNGRD, Regional y local.
- Personal operativo de servicios públicos domiciliarios.
- Medios de Comunicación (con sus respectivos permisos para el órgano de tránsito).
- Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal.
- Supervisores del personal de seguridad privada.
- Entrega de alimentos, medicamentos y mensajería a domicilio.
- Personal de entidades de salud que atienden hospitalización domiciliaria, debidamente acreditados y uniformados.
Los conductores de los vehículos anteriormente relacionados, deberán portar su respectivo carné y distintivos de la institución o empresa que acrediten la condición de excepción, certificado de existencia y representación legal del ente respectivo y la certificación original debidamente expedida por el representante legal en la que indique como mínimo nombre del conductor, identificación y placa del vehículo automotor, acreditando que el vehículo presta servicio. El vehículo podrá circular demostrando su condición de excepción a través de los documentos relacionados y por lo tanto no rquiere la expedición de permiso alguno.