Pico y Placa Santa Marta – Particulares

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¿Cuando aplica?

En la ciudad de Santa Marta el pico y placa para vehículos particulares aplica los días:

  • Lunes
  • Martes
  • Miércoles
  • Jueves
  • Viernes

Los días Sábados, Domingos y Festivos no aplica la norma.

¿Cual es el horario del pico y placa?

Está habilitado para aplicar en el siguiente horario:

  • Durante el día: desde las 7:00am hasta las 7:00pm.

Tipos de vehículos

Esta destinado para todos los vehículos particulares.

¿Cual es el costo de la multa?

Según artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 aquella persona que infrinja esta norma será sancionado con:

  • Una multa de 15 Salario Mínimos que en el año actual (2021) representan $454.260

Decretos que regulan el pico y placa en Santa Marta

  • Decreto 074 del 28 de Febrero de 2020.

Excepciones

  • Vehículos utilizados por la Caravana Presidencial.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular. Automotores identificados con las placas especiales por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado, los automotores que pertenezcan o hagan parte de las Fuerzas Armadas de Colombia, Policía Nacional, Agencia Nacional de Inteligencia, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscaía General de la Nación, INPEC, Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
  • Vehículos de entidades oficiales, Gobernación del Magdalena, Alcaldía de Santa Marta, Autoridades de Tránsito.
  • Vehículos de los Secretarios, Directores, Jefes de Oficina de la Alcaldía Distrital y de la Gobernación del Magdalena.
  • Vehículos de los Directores, Gerentes o Presidentes de las entidades Descentralizadas Distritales de Santa Marta y de la gobernación del Magdalena.
  • Vehículos uso exclusivo de las autoridades judiciales, jueces y magistrados con jurisdicción y asiento permanente en la ciudad, siempre y cuando dicha autoridad se translade en el vehículo.
  • Vehículos de organismo de control, Procuraduría (Naciona, Regional y Provincial) y sus procuradores. Contraloría (Nacional, Departamental y Distrital), Personería y Defensoría del Pueblo dentro del ejercicio de sus funciones.
  • Vehículos de uso exclusivo de los Concejales del Distrito de Santa Marta y Diputados del Departamento del Magdalena.
  • Vehículos fúnebres, carrozas fúnebres destinados y/o adecuados técnicamente para el translado de ferétros.
  • Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
  • Vehículos particulares adaptados para el servicio de personas con discapacidad cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad, siempre y cuando se utilicen como medio ded transporte de estas personas. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser expedida por la entidad competente, de acuerdo a lo establecido en la ley, deberá portar una calcomanía en la parte delantera y trasera del vehículo.
  • Vehículos destinados al control del tráfico, automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito de Santa Marta.
  • Vehículos utilizados para la distribución de mercancías, insumos o productos perecederos, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte y distribución de estos, siempre y cuando dichos vehículos tengan los distintivos de la empresa comercial debidamente acreditada y no vulnere ninguna de las disposiciones del Decreto Distrital 532 de diciembre de 2019 «por medio del cual se regula la actividad de carga y descargue en el Distrito de Santa Marta» y demás decretos distritales modificatorios y/o reglamentarios.
  • Vehículos de propiedad de las empresas de vigilancia, departamentos de seguridad adscritos a la Superintendencia de Vigilancia y Seguidad Privada, los cuales deberán portar los distintivos de la empresa.
  • Vehículos blindados. Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Vehículos escoltas. atumotores que estén al servicio de actividades inherentes a la protectión de personas debidamente autorizados por la Unidad Nacional de Protección y que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio.
  • Vehículos para el transporte de valores.
  • Vehículos usados y debidamente registrados para la enseñanza automovilística.
  • Vehículos que transportan residuos hospitalarios.
  • Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, con distintivos pintados o adheridos en la carrocería en forma visible del medio de comunicacón y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística, o que se identifiquen en el parte delantera y trasera con el logotipo de Prensa Autorizada.
  • Vehículos de las empresas operadoras de servicio públicos domiciliarios exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos en la ciudad, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintado o adherido en la carrocería en los laterales y en la parte delantera y trasera del vehículo.
  • Vehículos de transporte escolar. Vehículos de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empeados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
  • Vehículos institucionales y/o corportativos de servicio particular para el transporte de empleados, identificados y marcados con los logos de la empresa o comparación, con distintivos en las pueras laterales, en la parte trasera y delantera del vehículo y de capacidad inferior a 27 pasajeros.
  • Vehículos destinados al transporte de turismo de servicio particular debidamente registrados en el Registro Nacional de Turismo, identificados con distintivos y logos de la empresa operadora de turismo y de capacidad inferior a 27 pasajeros.
  • Vehículos de uso exclusivo de Ediles del Distrito de Santa Marta siempre y cuando estos se transladen en el vehículo.
  • Vehículos de los concesionarios de ventas de vehículos, con domicilio en el Distrito de Santa Marta, siempre y cuando esté un operardor de dicho concesionario, porte los logos adheridos o adhesivos de dicho local comercial que se identifique como un vehículo de prueba o «Test drive».
  • Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Vehículos de uso exclusivamente de Senadores y Representantes a la Cámara.